Los programas sociales de mejoramiento de infraestructura han permitido que numerosas comunidades escolares decidan directamente cómo utilizar los recursos destinados a atender sus necesidades más urgentes.
Este modelo tiene importantes fortalezas: acerca la toma de decisiones a la comunidad, permite identificar necesidades reales y promueve la participación de madres, padres de familia, docentes y autoridades escolares.
Sin embargo, también plantea una pregunta que merece discutirse con seriedad:
¿La participación comunitaria implica que deben excluirse ingenieros y arquitectos de las obras escolares de menor escala?
La inquietud surge porque, de acuerdo con testimonios de personas que participan en algunos comités escolares, durante determinadas capacitaciones se ha transmitido la recomendación de no involucrar profesionistas cuando las obras sean pequeñas o representen una inversión reducida.
Es indispensable distinguir entre una recomendación verbal, una interpretación operativa y lo que realmente establecen las disposiciones oficiales.
La discusión no debería plantearse como una defensa gremial de ingenieros o arquitectos. El tema de fondo es otro: cómo garantizar que los recursos públicos se conviertan en infraestructura segura, funcional, accesible y durable.
Una obra de bajo monto no necesariamente es una obra de baja responsabilidad
En construcción, el monto económico no es el único elemento que determina la complejidad o el riesgo de una intervención.
Una obra aparentemente sencilla puede requerir decisiones relacionadas con:
- Condiciones del terreno.
- Niveles y pendientes.
- Desalojo de aguas pluviales.
- Estabilidad y comportamiento estructural.
- Resistencia y compatibilidad de materiales.
- Procedimientos constructivos.
- Seguridad durante la ejecución.
- Accesibilidad y eliminación de barreras.
- Vida útil y mantenimiento.
- Integración con construcciones existentes.
Algunas de estas decisiones pueden resolverse mediante procedimientos constructivos convencionales. Otras requieren análisis, cálculos, planos, especificaciones o la intervención de una persona con formación profesional.
Por eso, clasificar una obra únicamente por su importe puede conducir a conclusiones equivocadas. Una intervención de bajo presupuesto puede tener consecuencias importantes si afecta circulaciones, accesos, estructuras, instalaciones, cubiertas, drenaje, estabilidad del terreno o condiciones de seguridad.
La pregunta correcta no es solamente cuánto cuesta la obra, sino:
¿Qué riesgos existen y qué conocimientos son necesarios para ejecutarla correctamente?
¿Qué establecen las Reglas de Operación de La Escuela es Nuestra 2026?
Las Reglas de Operación del Programa La Escuela es Nuestra para el ejercicio fiscal 2026 fueron emitidas mediante el Acuerdo 35/12/25 y entraron en vigor el 1 de enero de 2026. El programa también publicó una Guía de apoyo para Educación Básica 2026 y los formatos oficiales para el seguimiento de las acciones realizadas por los Comités Escolares de Administración Participativa, conocidos como CEAP.
La Guía 2026 distingue entre acciones menores y acciones mayores.
Las acciones menores son descritas como intervenciones de escasa complejidad técnica y constructiva, que no afectan la estructura, no requieren recursos cuantiosos, mano de obra calificada ni estudios preliminares o complementarios y que, por esas características, pueden ser realizadas por integrantes de la comunidad.
Las acciones mayores comprenden trabajos para edificar, instalar, rehabilitar, ampliar o modificar espacios que requieren mayores recursos, mano de obra calificada, estudios o seguimiento especializado. Para estas acciones, la Guía establece que el CEAP debe apegarse a la normativa federal y local y contar con el acompañamiento de una instancia responsable de infraestructura educativa o de un profesional habilitado y certificado.
La propia documentación oficial contempla una Carta Responsiva 2026 mediante la cual una persona con título y cédula profesional puede participar en trabajos de asesoramiento y supervisión técnica. En ese documento, el profesionista se compromete a revisar el proyecto, supervisar los trabajos y verificar el cumplimiento de las especificaciones de infraestructura educativa, las Normas Oficiales Mexicanas y los reglamentos de construcción estatales y municipales.
Esto resulta relevante porque demuestra que la intervención de profesionales no es una figura ajena o incompatible con el programa. Por el contrario, está expresamente prevista en sus instrumentos oficiales.
¿Existe una prohibición para que participen ingenieros o arquitectos?
De la revisión conjunta de las Reglas de Operación, la Guía de apoyo y los formatos oficiales de 2026, no se identifica una prohibición expresa que impida a ingenieros o arquitectos participar en una obra por el hecho de que sea pequeña o de bajo monto.
La clasificación de una intervención como acción menor significa que, por sus características, podría no requerir un proyecto complejo, estudios especializados o un responsable técnico con las formalidades previstas para una acción mayor.
Pero eso no equivale a decir que:
- Está prohibido contratar a un profesionista.
- El comité debe excluir a ingenieros o arquitectos.
- La asesoría técnica no pueda pagarse.
- Cualquier intervención pequeña pueda ejecutarse sin criterios técnicos.
- El monto de la obra elimine la obligación de cumplir la normativa.
En términos jurídicos y administrativos, existe una diferencia importante entre decir “no siempre es obligatoria la participación formal de un responsable técnico” y decir “no deben involucrarse ingenieros o arquitectos”.
La primera afirmación puede depender de la clasificación y características de cada acción. La segunda no encuentra respaldo en los instrumentos oficiales revisados y podría generar una interpretación contraria a los objetivos de calidad y seguridad del propio programa.
Además, cuando una intervención involucra cálculos, decisiones estructurales, ampliaciones, modificaciones relevantes, instalaciones especializadas o riesgos para los usuarios, deberá analizarse como una posible acción mayor, independientemente de que el presupuesto disponible sea limitado.
La Ley General de Infraestructura Física Educativa ya no es la ley vigente
Es frecuente que al analizar obras escolares todavía se cite la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.
Sin embargo, es necesario hacer una precisión jurídica: esa ley fue abrogada el 30 de septiembre de 2019, mediante el mismo decreto que expidió la actual Ley General de Educación. Por ello, ya no debe citarse como si fuera el ordenamiento general vigente que regula directamente la infraestructura escolar.
El decreto de 2019 estableció un régimen transitorio para mantener determinadas disposiciones administrativas anteriores mientras se emitían los nuevos lineamientos, siempre que no fueran contrarias a la nueva ley. Actualmente, el fundamento principal debe buscarse en la Ley General de Educación, sus lineamientos, las Reglas de Operación vigentes y la normativa federal, estatal y municipal aplicable.
Los principios de calidad, seguridad, funcionalidad y accesibilidad que anteriormente se asociaban con la legislación de infraestructura física educativa fueron incorporados al capítulo de planteles educativos de la Ley General de Educación.
¿Qué exige actualmente la Ley General de Educación?
La Ley General de Educación establece obligaciones que van más allá de simplemente terminar físicamente una obra.
Calidad, seguridad, accesibilidad e inclusión
El artículo 99 dispone que los inmuebles e instalaciones destinados a la educación deben cumplir requisitos de:
- Calidad.
- Seguridad.
- Funcionalidad.
- Equidad.
- Sustentabilidad.
- Resiliencia.
- Pertinencia.
- Integridad.
- Accesibilidad.
- Inclusividad.
- Higiene.
Esto significa que la infraestructura educativa no debe evaluarse solamente por estar construida o por haber agotado el recurso asignado. Debe verificarse que sea funcional, segura, accesible y adecuada para prestar el servicio educativo.
Cumplimiento de normas federales, estatales y municipales
El artículo 100 establece que, para la construcción, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento o habilitación de inmuebles educativos, tanto las autoridades como los CEAP deben considerar las condiciones del entorno y la participación de la comunidad escolar.
También señala que deben cumplirse los requisitos obligatorios de construcción, diseño, seguridad, estructura y equipamiento, atendiendo, entre otros ordenamientos, la legislación sobre inclusión de personas con discapacidad, protección civil, asentamientos humanos, obra pública y las disposiciones federales, estatales y municipales aplicables.
Por tanto, recibir recursos mediante un programa social no exime al comité de observar reglamentos de construcción, disposiciones de protección civil o requisitos técnicos locales.
Asesoría y seguimiento técnico
El artículo 103 ordena que los lineamientos en materia de infraestructura educativa contengan criterios sobre seguridad, higiene, asesoría técnica, supervisión estructural en obras mayores, transparencia, rendición de cuentas y eficiencia en el uso de los recursos.
También contempla expresamente acciones de capacitación, consultoría, asistencia y servicios técnicos para la elaboración de proyectos, la ejecución y la supervisión de espacios educativos, así como esquemas de seguimiento técnico y administrativo.
El mensaje de la ley no es que la participación comunitaria sustituya el conocimiento técnico. Lo que plantea es una combinación de participación social, asesoría, transparencia, supervisión y cumplimiento normativo.
Asistencia técnica en caso de construcción
El artículo 106 resulta especialmente importante: establece que los CEAP recibirán recursos para mejoras, mantenimiento o equipamiento y que, en el caso de construcción, deberán contar con asistencia técnica, conforme a los procedimientos establecidos en los lineamientos y demás disposiciones aplicables.
Esta disposición debe interpretarse conjuntamente con la clasificación entre acciones menores y mayores.
No todas las actividades de mantenimiento requieren el mismo nivel de intervención profesional. Cambiar una cerradura o realizar trabajos menores de pintura no tiene las mismas implicaciones que construir, ampliar, modificar estructuras o intervenir instalaciones.
Pero cuando existe propiamente una acción de construcción, la Ley General de Educación establece el principio de asistencia técnica. En las obras mayores, esa asistencia debe formalizarse bajo los mecanismos y responsables contemplados en los instrumentos del programa.
¿Qué aporta la Ley General de Asentamientos Humanos?
La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano no sustituye a los reglamentos de construcción ni determina por sí sola cómo debe ejecutarse cada elemento de una escuela.
Su relevancia radica en los principios generales que deben orientar las intervenciones en infraestructura, equipamientos y espacios de uso colectivo. Además, el artículo 100 de la Ley General de Educación ordena expresamente a los CEAP atender sus disposiciones cuando correspondan.
Entre sus principios se encuentran:
- Equidad e inclusión.
- Eficiencia y transparencia en el uso de recursos públicos.
- Infraestructura y equipamientos de calidad.
- Habitabilidad de los espacios públicos.
- Prevención de riesgos y seguridad urbana.
- Resiliencia.
- Accesibilidad universal y movilidad.
La ley también establece que la infraestructura y los equipamientos deben responder a las necesidades y capacidades de las personas, procurando condiciones adecuadas de accesibilidad y seguridad.
Estos principios son relevantes para las obras escolares porque recuerdan que una intervención no puede diseñarse únicamente desde la perspectiva del costo inmediato. Debe considerarse cómo se utilizará, quiénes circularán por el espacio, qué barreras pueden generarse y qué riesgos deben prevenirse.
El riesgo de transmitir que “una obra pequeña no necesita profesionistas”
Comunicar de manera general que no deben participar ingenieros o arquitectos puede producir efectos contraproducentes.
El primero es confundir autonomía comunitaria con ausencia de responsabilidad técnica.
El segundo es dejar al comité frente a decisiones que pueden exceder sus conocimientos, mientras las autoridades o facilitadores no necesariamente asumen la supervisión material de los trabajos.
El tercero es debilitar la trazabilidad de la obra. Cuando no existe una persona que defina especificaciones, verifique cantidades, revise materiales y documente decisiones, se vuelve más difícil determinar responsabilidades ante una falla.
Finalmente, puede generarse un falso ahorro. Excluir la asesoría técnica puede disminuir el costo inicial, pero ese ahorro desaparece cuando surgen:
- Reparaciones prematuras.
- Filtraciones o encharcamientos.
- Grietas y asentamientos.
- Instalaciones deficientes.
- Barreras de accesibilidad.
- Deterioro acelerado.
- Riesgos para los usuarios.
- Necesidad de reconstruir parcialmente los trabajos.
La participación profesional tampoco garantiza por sí sola una obra perfecta. Deben verificarse experiencia, capacidad técnica, honorarios, alcance de los servicios y responsabilidades.
Pero eliminar de antemano la posibilidad de contar con asesoría no fortalece a los comités: los deja con mayores responsabilidades y menos herramientas para afrontarlas.
Participación comunitaria y conocimiento técnico son complementarios
Defender la asistencia técnica no significa desplazar al CEAP ni quitarle el control de los recursos.
El comité debe continuar decidiendo prioridades, autorizando gastos, revisando comprobantes, vigilando el avance y rindiendo cuentas a la comunidad.
El profesionista puede desempeñar funciones distintas y complementarias:
- Elaborar o revisar el proyecto.
- Definir especificaciones.
- Cuantificar materiales y trabajos.
- Analizar alternativas.
- Revisar niveles y condiciones del sitio.
- Supervisar procedimientos constructivos.
- Verificar calidad y seguridad.
- Documentar avances.
- Advertir desviaciones.
- Validar técnicamente la conclusión.
La comunidad aporta conocimiento del contexto y de las necesidades del plantel. El profesionista aporta conocimientos técnicos y asume responsabilidades dentro del alcance contratado.
No son modelos excluyentes. Su colaboración puede fortalecer la calidad de la obra y la transparencia del programa.
Hacia un acompañamiento técnico proporcional
No todas las intervenciones requieren un proyecto ejecutivo completo, cálculos estructurales o supervisión permanente.
Una alternativa razonable sería establecer distintos niveles de acompañamiento:
En actividades de mantenimiento básico, podría bastar con orientación general, especificaciones sencillas y verificación al finalizar.
En acciones menores con implicaciones técnicas, podría contratarse una revisión inicial, visitas en etapas críticas y una validación final.
En acciones mayores, debe existir un responsable técnico habilitado, proyecto, supervisión, cumplimiento normativo y la Carta Responsiva correspondiente.
Este enfoque permitiría adaptar el costo de la asistencia técnica al riesgo y complejidad de cada obra, sin renunciar a la seguridad ni imponer el mismo esquema a todas las intervenciones.
Reflexión final
La Escuela es Nuestra parte de un principio valioso: las comunidades escolares deben participar directamente en la mejora de sus planteles.
Pero participación comunitaria no significa que los conocimientos técnicos sean innecesarios.
Las disposiciones vigentes no establecen que ingenieros o arquitectos deban excluirse de las obras pequeñas. Por el contrario, reconocen la asistencia técnica, contemplan la participación de profesionistas y la hacen obligatoria en los supuestos de construcción y en las acciones mayores, conforme a la clasificación y procedimientos aplicables.
Por eso resulta delicado que, durante una capacitación, una distinción técnica pueda simplificarse hasta convertirse en la recomendación de “no involucrar ingenieros o arquitectos”.
El mensaje debería ser diferente:
Cada comité debe identificar correctamente la complejidad de su obra, cumplir la normativa y obtener el nivel de asistencia técnica que corresponda a sus riesgos y alcances.
No se trata de encarecer las obras ni de reservarlas para determinados gremios.
Se trata de proteger a las comunidades, respaldar a quienes administran los recursos y asegurar que el dinero público se traduzca en infraestructura que realmente sirva, sea segura y permanezca en buenas condiciones durante muchos años.
Porque una inversión pequeña también puede implicar una gran responsabilidad.
Nota: Este artículo presenta un análisis informativo de disposiciones federales vigentes. La clasificación y requisitos de una obra específica deben validarse con las autoridades competentes y con la normativa estatal y municipal aplicable.
Share via:







